CONDICIONES DEL CONTRATO:
AVISO SOBRE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS.
1ª La agencia de transporte 95 exprés, s.l., en adelante la COMPAÑIA, presta en ejercicio de su actividad de intermediación reconocida legalmente, el servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el remitente-cliente, y para su posterior entrega en la población y domicilio del destinatario consignado
2ª Los datos contractuales sobre designación de mercancía denominación, domicilio población del destinatario y remitente, son facilitados por éste y bajo su responsabilidad , no siendo comprobados por la COMPAÑIA, salvo grave riesgo inminente u orden de la autoridad. La consignación de estos datos en este albarán supone la aceptación expresa por parte del remitente que los facilita, de las condiciones establecidas en esta carta de porte.
3ª En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada y de la contratación de un seguro especial a todo riesgo en la forma que se indicará posteriormente, la responsabilidad máxima de la COMPAÑIA en caso de pérdida,extravío,hurto,robo o demora en la entrega de los paquetes que le son confiados para su transporte y entrega, es la establecida por Ley 15/2009 de 11 de Noviembre, del contrato de tpte.terrestre de mercancía LCTT, la indemnización por perdida o avería no podrá exceder un tercio del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kg. De peso bruto de mercancía perdida o averiada, la indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. Como suplemento al límite de responsabilidad de la LCTT (6€/kg.) se establece un seguro todo riesgo opcional previo valor de la mercancía asegurada en un 2,5%. Serán de cuenta y riesgo del cliente, sin que en ningún caso se puedan reclamar contra la COMPAÑIA los daños o menoscabos que experimenten los paquetes y/o su contenido durante el transporte, o la demora que sufran en su entrega, así como los perjuicios derivados de todo ello, en los casos de fuerza mayor o fortuitos, por la naturaleza vicio propio de las cosas y en el caso de embalaje insuficiente.
4ª Serán de cuenta y riesgo del cliente, sin que en ningún caso de puedan reclamar contra la COMPAÑÍA los daños o menoscabos que experimenten los paquetes y/o su contenido durante el transporte, o la demora que sufran en su entrega, así como los perjuicios derivados de todo ello, en los casos de fuerza mayor o fortuitos, por la naturaleza vicio propio de las cosas y en el caso de embalaje insuficiente.
5ª No se considerará incumplimiento de plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio de domicilio, consignatario o dirección desconocida, impago de portes o reembolsos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causa fuerza mayor o caso fortuito u otras cosas no imputadas a la COMPAÑÍA. Quedan excluidas de esta garantía las mercancías enviadas a » recogerán» en domicilio de la COMPAÑÍA en destino.
6ª Queda prohibida la entrega de paquetes u objetos cuyo contenido sea contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres, o de tráfico ilícito cuyo transporte esté sometido a requisitos o disposiciones especiales siendo de responsabilidad única y exclusiva del remitente, el cual exonera expresamente a la COMPAÑIA de cualquier responsabilidad al respecto.
7ª La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades correspondientes a reembolsos, porte o seguro del envió realizado, será responsabilidad del remitente, que vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos en su caso los gastos de depósito, la prima de reembolso y demás cargos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen o posteriores entregas, y la repercusión, en su caso del seguro correspondiente. Si el transporte de la mercancía no puede llevarse a cabo en las condiciones pactadas por causa debidamente justificadas o por incumplimiento de las obligaciones del remitente. La Compañía adoptara las medidas que considere adecuadas para el buen fin de la operación incluida la de restituir las mercancías a su lugar de origen, depositarlas o conducirlas a su punto de destino en condiciones diferentes.
8ª La COMPAÑIA ofrece a sus cliente la posibilidad de contratar un seguro a todo riesgo de la mercancía con una previa declaración del valor y contenido de la mercancía transportada, abonando para ello 2.5% del valor declarado con un mínimo de 1€.
9ª Los PLAZOS para efectuar la RECLAMACIÓN POR DAÑOS en la mercancía será de 48 horas desde la entrega si los daños no son apreciados exteriormente, o en el mismo acto de la entrega y precisamente en el documento contractual, si se puede apreciar exteriormente. En cuanto caso la acción que pudiera corresponder prescribe al año de entregada la mercancía de la fecha en que debió entregarse.
10ª Las partes contratantes se someten a los juzgados y tribunales del domicilio del afectado. Al servicio del transporte contratado le será de aplicación lo dispuesto en la ley de contrato transporte terrestre de mercancías y demás disposiciones legales de singular y pertinente aplicación, ya vigentes o que puedan dictarse durante el periodo de vigencia de las presentes condiciones.
11ª El transporte de algunas mercancías está sometido a una reglamentación especial por lo que las empresas de transporte de carga fraccionada no pueden transportarlas. En caso de transportarse será por cuenta y responsabilidad única del remitente-cargador, el cual exonera expresamente a de transporte de cualquier responsabilidad al respecto: Mercancías sujetas a ADR, acuerdo para el transporte de mercancías peligrosas, mercancías sujetas a ATP, acuerdo de transporte de perecederos, armamento, animales vivos, etc.